Atención Ñuble: hasta un 60 por ciento del ingreso mínimo mensual, cubre el nuevo subsidio a la contratación
El beneficio, gestionado y ejecutado por el SENCE, entrega un apoyo económico a las empresas que contraten formalmente a personas desempleadas en regiones con altos niveles de desempleo
Como parte del plan del gubernamental para promover la inserción laboral, fortalecer el empleo formal y contribuir a la recuperación del mercado laboral, se habilitó las postulaciones al nuevo subsidio a la contratación, beneficio estatal que entrega una bonificación mensual directa a las empresas beneficiarias por cada trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos establecidos.
La propuesta de Subsidio a la Contratación Línea de Activación Laboral cuenta con un presupuesto inicial de 24.500 millones de pesos y tiene como meta dar cobertura a 25.000 nuevos puestos de trabajo a nivel nacional.
La iniciativa, disponible en https://www.subsidioalempleo.cl/index.html, entrega una bonificación mensual (por un período máximo de cuatro meses) de hasta el 50 por ciento para trabajadores y hasta un 60 por ciento para trabajadoras de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por cada trabajador o trabajadora postulado/a (actualmente 553 mil 553 pesos).
‘SENCE ha administrado con éxito distintos subsidios al empleo en los últimos años, desarrollando capacidades técnicas y operativas que hoy ponemos nuevamente al servicio del país. Esa experiencia nos permite implementar este beneficio con eficiencia, transparencia y la certeza de que contamos con los equipos y las plataformas necesarias para apoyar la creación de nuevos empleos formales’, explica el director nacional (s) del SENCE, Rodrigo Valdivia Lefort.
El beneficio aplica a trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta mensual no supere los tres Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) y se paga directamente a la empresa empleadora.
Cada empresa podrá acceder a un máximo de 200 subsidios durante toda la vigencia del programa, que se devengará hasta diciembre de 2026). Las postulaciones realizadas y aprobadas entre julio y agosto 2026 podrán acceder hasta a cuatro pagos. A partir de septiembre, a 3 pagos y aquellas y las de octubre, a 2 pagos (Ver calendario de pago).
‘El objetivo de esta herramienta es generar nuevas oportunidades de empleo formal para personas que hoy se encuentran desempleadas. Para lograrlo, el subsidio se entrega a las empresas como un incentivo para crear nuevos puestos de trabajo, permitiendo que más personas accedan a un empleo estable, con contrato y protección social’, detalla la autoridad del Servicio.
El seremi del Trabajo y Previsión Social de Ñuble, Edmundo Novoa Puga, destacó la importancia de este beneficio que apunta a mejorar la empleabilidad e hizo un llamado a las empresas a participar en este proceso.
‘Este nuevo subsidio a la contratación es una herramienta concreta para impulsar el empleo formal, apoyar a las empresas y generar más oportunidades laborales para las personas de la región de Ñuble. Invitamos a todas las empresas que cumplan con los requisitos a postular’, señaló el seremi.
Las postulaciones al subsidio podrán hacerse hasta el mes siguiente al inicio de la relación laboral. Es decir, relaciones laborales iniciadas entre el 15 y 31 de julio, podrán postularse hasta el 31 de agosto y así sucesivamente.
Pueden acceder al beneficio empresas que:
-Tributen en Primera Categoría.
-Contraten trabajadores o trabajadoras mayores de 18 años (a partir del 15 de julio de 2026).
-El trabajador o trabajadora no debe registrar cotizaciones previsionales con ningún empleador en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la relación laboral.
-La remuneración bruta mensual no debe superar los tres Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
-Que el contrato de trabajo debe estar registrado en la Plataforma Electrónica de la Dirección del Trabajo, (Plataforma de la Dirección del Trabajo).
No se otorgará el beneficio por trabajadores o trabajadoras que:
-Hayan sido despedidos por la empresa y posteriormente recontratados, en los casos definidos por la resolución que regula el beneficio.
-Sean socios o accionistas de la empresa solicitante, o cuya identidad coincida con la de ésta.
-Sean cónyuges, hijos, hijas, adoptados, adoptadas, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.
Tampoco podrán acceder al beneficio las empresas estatales o aquellas que reciban aportes estatales ni tampoco organismos o entidades del estado.
